Centros de Grado Superior en Illes Balears

Ponemos a tu disposición todos los catos de contacto de los centros de formación profesional de grado superior en Illes Balears. Accede a información más específica sobre el centro y la FP pulsando el enlace que aparece en el nombre de cada centro.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo matricularme en el mismo módulo profesional en presencial y en distancia?

No, si cursa un módulo profesional en régimen de distancia, no se podrá cursar en otras modalidades ni participar en las pruebas libres con ese módulo en el mismo curso académico.

¿Qué es un ciclo formativo? ¿Es lo mismo que un módulo?

Cada título de Formación Profesional es un “ciclo formativo” y no un “módulo” como muchas personas piensan.

Los módulos profesionales son sólo una parte de un ciclo formativo. Es el equivalente a una asignatura en otro tipo de estudios. Para obtener un título de Formación Profesional es necesario haber superado todos los módulos que lo componen.

¿Qué requisitos de acceso se exigen para los Ciclos Formativos de grado superior?

  • Estar en posesión del título de Bachiller.
  • Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).

¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.