
Las preinscripciones de alumnos que van a cursar Ciclos Formativos de Formación Profesional (FP) el próximo periodo lectivo 2010-2011 han aumentado algo más del 22% con respecto al curso anterior, pasando de 1.658 a 2.050 las solicitudes presentadas. Este dato ha sido dado a conocer hoy por los Consejeros de Educación, Luis Alegre, y de Empleo, Javier Erro, que han presidido hoy la reunión del pleno del Consejo de FP en la que se ha analizado el estado actual de la FP, tanto del sistema educativo y de la dirigida a los trabajadores.
Además, se recordó que durante el recién finalizado curso 2009-2010 se ofertaron en los centros educativos riojanos 98 ciclos formativos de FP (53 de Grado Medio y 45 de Grado Superior), de los que dos no se impartieron (Calzado y Marroquinería y Producción de Madera y Mueble) por falta de alumnado. En total, han cursado estos ciclos un total de 3.998 alumnos, un 7,73% más que en 2008-2009. En relación a los cursos preparatorios de las pruebas de acceso, se han impartido 11(2 de Grado Medio y 9 de Grado Superior), en los que han estado matriculados 386 alumnos (46 en Grado Medio y 340 en Superior).
Respecto a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y competencias profesionales, que están considerados como la fase previa de la FP, en el curso 2009-2010 se ofertaron 40 programas de Nivel I (39 en la modalidad de Iniciación Profesional y 1 en Iniciación Profesional Especial) en los que estaban matriculados 552 alumnos y 4 de Nivel II con 112 alumnos. Según la matricula prevista para el próximo curso, habrá que aumentar en 6 grupos el Nivel I y e incorporar 6 más al Nivel II.
En el Pleno del Consejo de FP se ha tratado, además, la situación actual del proceso de reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral. En este sentido, se ha recordado que los Ministerios de Educación y Trabajo han desarrollado los instrumentos básicos para el ámbito de la Dependencia y no han hecho nada en el resto. Esta falta de desarrollo impide que se garantice plenamente la ‘seguridad jurídica’ para aquellos procedimientos que se inicien en La Rioja.
En el ámbito de la dependencia, en el que sí se ha podido desarrollar, el Gobierno de La Rioja ha formado a 36 profesionales (orientadores, asesores y evaluadores) que serán los que materialicen este procedimiento de reconocimiento y acreditación en nuestra Comunidad Autónoma. En La Rioja, hasta el momento se han interesado por esta acreditación en el ámbito de la dependencia 1.200 personas.
Por otro lado, el Servicio Riojano de Empleo tiene previsto destinar 2,1 millones de euros a acciones formativas que posibilitarán la obtención de una certificación de profesionalidad. Es decir, la acreditación directa de la formación recibida equivalente a la FP del ámbito educativo.
Asimismo, se ha informado el proyecto de decreto que ordena la Formación Profesional en La Rioja y que desarrolla el Real Decreto en la Comunidad Autónoma.
Esta nueva norma, entre otras cuestiones, ordenará la FP en Ciclos Formativos y los currículos de éstos en módulos y contempla la atención a la diversidad en FP. Además, analizará la evaluación, las convalidaciones entre ciclos y/o módulos y hará referencia a la oferta parcial, los cursos a distancia y la FP para personas adultas.
Los títulos de Formación Profesional se consiguen cursándolos. Otra cuestión es la posibilidad de acreditar la experiencia laboral para, si desea obtener un título de FP, poder convalidar esa experiencia por determinados módulos de dicho título.
Le resumimos las fases de que consta:
El procedimiento consta de tres fases. Una primera fase de asesoramiento en la que un asesor del ámbito docente o profesional ayudará al candidato a recopilar toda la documentación correspondiente a las competencias que quiera acreditar y a preparar su currículum y dossier personal. Una segunda fase donde se evaluará la competencia profesional y en la que el candidato tendrá que demostrar su capacidad para desarrollar dichas habilidades, y la última fase, donde se acreditará y se registrarán las competencias profesionales que hayan superado.
Es importante destacar que mediante este procedimiento no se obtiene ningún título de Formación Profesional sino que se acreditan X unidades de competencia y al finalizar el mismo, si se desea obtener dicho título, determinados módulos profesionales (asociados a esas unidades de competencia) ya no tendrá que cursarlos y sólo necesitará hacer el resto de los que componen cada ciclo formativo.
Puede ver también aquí lasconvocatorias que pueden servirle para conocer aspectos detallados del procedimiento y las ocupaciones concretas que se han ido convocando por parte de las diferentes administraciones autonómicas, que son las encargadas de llevar a cabo todo el proceso.
El procedimiento de acreditación es un procedimiento extraordinario en el que las Comunidades Autónomas deben dar preferencia a aquellas necesidades de titulados en función de los requerimientos de los sectores productivos de su zona. Esa es la razón de que no se hagan convocatorias de acreditación en fechas fijas ni para todas las unidades de competencia.
Son nuevos centros donde se imparten las enseñanzas de Formación Profesional para la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, y además desarrollarán otras funciones como son:
a) Formación para el empleo.
b) Información y orientación a los usuarios, tanto individual como colectivo.
c) Participación en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de experiencia laboral y de vías no formales de formación.
d) Desarrollar vínculos con el sistema productivo, ya sea local, sectorial o comarcal, para la formación del profesorado y de los alumnos.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.
Este alumnado tendrá prioridad para cursar un 1º de ciclo formativo de FPB, siempre que reúna las condiciones de edad. Recibirá una certificación de los módulos aprobados del PCE/PCP.