¿Es posible convalidar los módulos profesionales?
Sí, los módulos profesionales pueden ser objeto de convalidación. Puesto que los requisitos y efectos de las convalidaciones están determinados en la normativa vigente en cada momento y por la complejidad de la casuística, se recomienda consultar >la sección de convalidaciones en cada comunidad autónoma.
¿Cómo se califican los estudios de Formación Profesional?
La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
- La calificación de los módulos profesionales, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales.
- El módulo de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico
- La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de todos los módulos salvo el de Formación en Centros de Trabajo y se obtiene con dos decimales.
¿Puedo cambiar de Comunidad Autónoma una vez matriculado en un ciclo?
Si se está cursando los estudios en una Comunidad Autónoma y se toma la decisión de continuar los estudios en otra, se ha de tener en cuenta que el plan de formación en cada Comunidad puede no ser idéntico, por lo que previamente, se recomienda analizar los módulos profesionales de los currículos de los títulos de ambas Administraciones, ya que, podría producirse la situación de que tuviera que matricularse de nuevos módulos profesionales propios del desarrollo curricular autonómico y posteriormente una vez matriculado, podría realizar el traslado de calificaciones en los módulos profesionales con el mismos códigos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos y en su caso solicitar de la convalidación de aquellos módulos superados en el nuevo centro educativo en el que vaya a continuar los estudios conforme a la normativa.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para
cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y
no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante
el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo
28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.