Día de buen humor en las aulas: hoy empiezan las vacaciones de Semana Santa en los centros asturianos. Aproximadamente 13.000 de los alumnos que dejan momentáneamente aparcados libros y apuntes ya no regresarán a sus centros de estudio a vuelta de vacaciones, sino a las empresas que los acogerán hasta junio como profesionales en prácticas. Son los alumnos de segundo curso de los ciclos superiores de Formación Profesional.
La FP es el único modelo formativo del sistema educativo español en el que las prácticas en empresas son una asignatura más que aprobar. Hacerlo con solvencia puede suponer emprender definitivamente el vuelo profesional.
Es uno de sus puntos fuertes, pero tiene más: la Formación Profesional de Grado Medio y de Grado superior tiene el equilibrio entre la formación teórica y la práctica, su especialización, su capacidad de adaptación a la realidad, la duración de sus ciclos -dos años- y su encaje con otros estudios.
Una combinación con la que los jóvenes sintonizan porque habla su mismo lenguaje: práctico, dinámico y, en el buen sentido de la palabra, cortoplacista.
En la FP se aprende haciendo; es un recorrido en paralelo de formación y oficio que supera ese modelo clásico que todos heredamos y perpetuamos mecánicamente y en el que primero va lo uno y luego, ya en el mundo real, lo otro. Lo cierto es que para las empresas cobra especial valor ese «oficio» entendido como «saber» y además «saber hacer», el tan valioso «know how».
Los diferentes indicadores de entrada -nivel de matriculación- y de salida -inserción laboral, capacidad emprendedora, rendimiento en las empresas- han ido en ascenso, y en ellos Asturias está en la media no sólo nacional, sino también comunitaria.
Suena bien y es real, sin embargo la Formación Pofesional tiene todavía una asignatura pendiente en la mentalidad de toda una sociedad, la española, que la sigue considerando una alternativa de segundo orden para quien no puede o no quiere ir a la Universidad. El sociólogo Oriol Homs en su estudio «La FP en España» habla de una convicción de que está en «lo más profundo del imaginario colectivo».
¿No es hora ya de sacudirnos estas construcciones mentales heredadas, elaboradas sobre complejos y prejuicios, tal como lo hemos hecho con tantos otros aspectos como sociedad y como individuos?
Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Ha de tener en cuenta que esta modalidad tiene unas características específicas que requieren forzosamente alternar contenidos de carácter no presencial con otros de carácter presencial que permiten acreditar dichas competencias y que estará matriculado en un Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado de Formación Profesional, tendrá que hacer allí la matrícula, la parte presencial de determinados módulos profesionales y los exámenes , así como la FCT (Formación en Centros de Trabajo), por lo que deberá valorar su disponibilidad para elegir la Administración educativa que más se ajuste a sus necesidades. Para conocer dichas particularidades deberá ponerse en contacto con el centro educativo, o en su caso la Administración educativa, que imparte el ciclo formativo que desearía cursar.
Debes tener en cuenta que es obligatorio para obtener el título realizar el módulo de Formación en un Centro de Trabajo (FCT), y que éste es necesariamente presencial, salvo que se pueda obtener su exención total porque el alumno acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.
Como regla general, cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el momento que se formalice su matrícula en el ciclo formativo del centro que lo oferte en dicha modalidad.
Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, todo ello teniendo en cuenta las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.
Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.