
A pesar de su breve recorrido, la Formación Profesional Superior se ha establecido como una zona exitosa del sistema educativo, expandiéndose cuantitativamente y generando una imagen favorable respecto a su calidad.
Mientras que a la Formación Profesional de Grado Medio no le resulta fácil desprenderse de su imagen de patito feo del sistema educativo y de refugio de los estudiantes que no pueden estudiar Bachillerato, los usuarios ya han identificado el nivel superior de la FP como atractivo y su demanda ha crecido hasta suponer, actualmente, el 14% del total de la educación superior (en el año 2000 sólo era el 8,4%). También los empresarios han identificado el interés de este tipo de formación a la hora de contratar y retener a sus trabajadores.
Parte de esta atracción procede de que el acceso a la Formación Profesional Superior se restringió a los titulados de Bachillerato y a los alumnos que superan unas pruebas de acceso específicas, por lo que nació con un carácter selecto en comparación con los Ciclos Formativos de Grado Medio. Hay que admitir que este carácter selecto supuso una renuncia parcial a la función de integración social que cumple la Formación Profesional.
En el contexto actual, donde la expansión de la educación superior parece una necesidad cada vez más aceptada –de hecho, alcanzar una tasa de matriculación del 40% es uno de los objetivos planteados por la Unión Europea para 2020– y donde, simultáneamente, la universidad hace años que frenó su expansión, la Formación Profesional Superior constituye un excelente medio para mejorar el capital humano del país. Ha quedado demostrada la capacidad de este tipo de estudios para insertar en buenos puestos de trabajo a los estudiantes, incluso en este periodo de crisis. En suma, lo que fue un acierto en términos de diseño de la política educativa está alcanzando ya un periodo de madurez que no debe pasar desapercibida, ni para grupos de población cada vez más amplios ni para las administraciones educativas.
Sí, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se acredite al menos una experiencia laboral de un año a tiempo completo que se corresponda con el trabajo relacionado con los respectivos estudios profesionales.
Mediante la realización de estas pruebas se puede obtener un título de Formación Profesional presentándose a un examen, sin necesidad de cursar ningún ciclo formativo. Se puede presentar cualquiera que cumpla los requisitos de acceso al correspondiente ciclo formativo. No obstante, hay que tener en cuenta que están destinadas a personas que tienen una experiencia profesional considerable en un ámbito determinado pero no tienen titulación o para aquellas que han realizado estudios de Formación Profesional sin haberlos concluido.
Se puede consultar el calendario de pruebas libres en las distintas Comunidades Autónomas en esta página Web.
La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.
La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.