Si quieres convertir la estética o el asesoramiento en imagen, tanto para personas como para empresas, en tu profesión, estos grados superiores son tu mejor opción. Los grados superiores en imagen personal te permiten compaginar tu pasión con un oficio rentable y con alto acceso al mercado laboral.
Domina todo lo relacionado con la parte administrativa de cualquier empresa
Especialízate en el sector sanitario como profesión.
¿Te gustan la informática y los ordenadores? Consigue tu título de técnico en esta especialidad.
Dedícate profesionalmente a la asesoría de imagen y a la estética. Encuentra una profesión que se ajusta a tus gustos y que permitirá trabajar en tu pasión.
Si tu vocación es ayudar y cuidar a los demás, debes conocer los grados de esta familia profesional: Educa a niños o ayuda en la integración social de los más necesitados.
La hosteleria y el turismo es uno de los sectores más importantes en la economía española. Serás un profesional demandado en un sector en continuo crecimiento
Para acceder a un CFGM es necesario haber superado la Prueba de Acceso a Grado medio o tener uno de los siguientes títulos: ESO, otros Ciclos Formativos de Grado Medio, tener superado el 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o un título oficial equivalente o superior a cualquiera de los anteriores.
PARA CURSAR UN CICLO DE FP BÁSICA SE NECESITA:
El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.