Acceso mediante la realización de la Prueba libre de Acceso a Grados Superiores de Formación Profesional:
Si quieres acceder a uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior en Euskadi y tienes al menos 19 años de edad o los cumples durante este año (o 18 años de edad o los cumples durante este año si has superado un ciclo formativo de grado medio de la misma Familia Profesional o de otra relacionada con la misma), puedes presentarte a la prueba.
En ella, deberás acreditar tu madurez para superar los estudios de FP del Grado Superior que hayas elegido.
Características de la Prueba:
Constará de dos partes: Parte común y Parte específica. Los contenidos aparecen en el Boletin Oficial de la Comunidad de Euskadi por el que se establece el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en Euskadi.
| OPCIÓN | FAMILIA PROFESIONAL | MATERIAS |
|---|---|---|
| OPCION A |
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OPCION B |
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| OPCION C |
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Estarán exentos de la realización de toda la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. También se contemplan exenciones para la Parte Común o en su caso, del apartado que corresponda y para la Parte Específica o en su caso, del apartado que corresponda.
La normativa sobre exenciones aparece en el Boletin Oficial de la Comunidad de Euskadi por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos en Euskadi.
También puedes consultar nuestro apartado de Preguntas Frecuentes sobre las pruebas libres de Formación Profesional de Grado Superior, seguro que te será de utilidad
La inscripción para las pruebas libres será entre los días 10 y 18 de Mayo del 2010.
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Los proyectos de FP Dual autorizados en los centros educativos tienen sus características reguladas en su propia normativa, por lo que podrán existir proyectos con un número mínimo de alumnos participantes por grupo, en los que no es obligatorio que todo el grupo participe, hasta grupos completos organizados de forma simultánea para un proyecto de FP Dual, en todo caso toda la información y orientación al respecto se facilitará previa matrícula en el ciclo formativo correspondiente.
Por todo ello, es importante recordar que al convivir las ofertas formativas de diferentes características de varias Administraciones educativas hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de la inscripción y matrícula, Salto de línea la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad, todo lo relativo al procedimiento de admisión de alumnos (tasas, documentación, requisitos específicos, etc.) y el calendario con las fechas de inscripción y matrícula lo establece cada una de ellas
Al igual que en la oferta educativa, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones educativas hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de la inscripción y matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Es recomendable que acceda a la web de la Consejería de Educación de su interés para conocer la oferta formativa en cada curso académico.
Sí, los módulos profesionales pueden ser objeto de convalidación. Puesto que los requisitos y efectos de las convalidaciones están determinados en la normativa vigente en cada momento y por la complejidad de la casuística, se recomienda consultar >la sección de convalidaciones en cada comunidad autónoma.
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.